Glosario
Conceptos básicos sobre violencia
Víctimas
Víctima es la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.
Tipos de víctimas
Víctimas Directas: Son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Víctimas indirectas: Son las y los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Víctimas potenciales: Son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Grupos, comunidades u organizaciones: Cuando son afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos, como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Violencia de género
Se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.Abuso sexual
Consiste en realizar a una persona sin su consentimiento actitudes y/o comportamientos sexuales o lascivos, sin el interés de copular, o cuando se le obligue a observarlos o ejecutarlos.Acoso sexual
Consiste en asediar a cualquier persona mediante conductas de naturaleza sexual, ya sea de forma verbal, física o ambas, aprovechándose de cualquier circunstancia que le produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente.Hostigamiento sexual
Consiste en molestar reiteradamente a cualquier persona con fines lascivos, en donde el agresor, valiéndose de una posición jerárquica derivada de una relación laboral, docente, doméstica, o cualquier otra que genere subordinación, se aproveche de la necesidad o desventaja de la persona afectada, para solicitar o ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.Violación
consiste en la realización de cópula con persona de cualquier sexo, sin su consentimiento o con el consentimiento obtenido por medio del uso de la violencia, sea física o moral. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. Asimismo, se considerará dentro de dicha variable las conductas tendientes a:- Introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene;
- Realizar la cópula con persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; y
- Así como cualquier otra establecida en la normativa correspondiente.
Violencia política
Todo acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, hacer uso de expresiones que impliquen injurias, calumnias, difamación o que denigren a las personas, a las instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos.
Violencia política contra las mujeres en razón de género:
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Cómo identificar la violencia política contra las mujeres en razón de género
Deben estar presentes cinco elementos:
- El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:
- Se dirige a una mujer por su condición de mujer
- Le afecta desproporcionadamente o tiene un impacto diferenciado en ella.
- Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos y electorales.
- Se da en el marco del ejercicio de derechos políticos y electorales o en el ejercicio de un cargo público.
- Es simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica, entre otras.
- Es perpetrado por cualquier persona o grupo de personas.
La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
- Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
- Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
- Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
- Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
- Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa,
- Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
- Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
- Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
- Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
- Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
- Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
- Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
- Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
- Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
- Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Tipos de medidas
Medidas cautelares
Son actos de la autoridad que tienen el fin de lograr el cese de los hechos denunciados que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la resolución definitiva.Medidas de protección
Son actos de urgente aplicación que tienen como finalidad atender de manera inmediata situaciones de riesgo planteadas por la víctima, para evitar que esta, sufra alguna lesión o daño en su integridad personal o su vida.Medidas de reparación
Las medidas de reparación son las que tienen como fin, reparar el daño causado a la víctima, esto mediante, la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.Instituciones
Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE)
Estos institutos electorales locales, son quienes se encargan de la organización de las elecciones para designación de: Gobernador, Diputados Locales, Presidentes Municipales, integrantes de Ayuntamientos, entre otros.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. Está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistraturas, cinco salas regionales y una sala especializada, con tres magistraturas cada una.Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE)
Es la Institución que procura justicia en materia penal-electoral. Realiza diversas acciones en prevención de delitos electorales.
Instituto Nacional Electoral (INE)
Es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección de la presidencia de la República, diputadas, diputados, senadoras y senadores que integran el Congreso de la Unión. De igual forma organiza, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.